La Filosofía de la Educación se puede describir como un campo de investigación y de enseñanza académica que limita el alcance de este ámbito a las actividades de un pequeño grupo de profesionales que
trabaja esta área específica.
Dado
que la educación es el proceso de
formación del hombre en la vida social
y para la vida social, o la asimilación de las experiencias que preparan para
la vida humana, se entenderá que la Filosofía de la Educación estudia las leyes, las situaciones y los
fenómenos del mundo, del hombre, de la sociedad y
de la cultura en
relación con el proceso de la formación humana a partir de las posiciones
filosóficas.
El concepto de “convicción”, cuando se refiere a los sujetos, puede entenderse como un estado subjetivo que reúne simultáneamente dos cualidades: la certeza acerca de la verdad afirmada, y la pacífica posesión de esa verdad en forma de una racionalidad cordial
En la práctica, las convicciones pedagógicas se manifiestan más a través de los aspectos metodológicos y organizativos de la enseñanza que en los contenidos curriculares concretos. Las convicciones pedagógicas constituyen el fundamento desde el que establecer y justificar aquellos procesos educativos que, respetuosos con la dignidad de la persona humana, promueven formas particulares de organización pedagógica y/o metodologías de enseñanza.
- La Responsabilidad de la Educación. La transmisión de valores y convicciones en las sociedades democráticas está socialmente reconocida y asociada a diversos agentes educativos tales como las familias, los profesores, los colegios. Además suele incluirse un cuarto agente, el Estado. Sin embargo, las relaciones entre los diversos agentes responsables de la transmisión y formación de convicciones en los sujetos que se educan no es una cuestión pacífica, y frecuentemente se producen tensiones entre unos y otros, y entre los diversos valores en disputa.
“Neutralidad” y “Beligerancia” en educación
La
beligerancia es el compromiso activo del agente educativo
por transmitir de forma explícita y comprometida unos valores y convicciones
determinados por encima de otros.
La
neutralidad es la actitud de quien, ante un conjunto de
opciones existentes respecto de un objeto determinado, no apoya a una (o
varias) de ellas por encima de las demás.
Pueden
llegar a extremos igualmente perniciosos, como el adoctrinamiento, la
manipulación, la propaganda o el relativismo.
Hay que tener presente que la función profesional del educador no es la de transmitir sus propias opciones, convicciones, creencias religiosas, ideologías o políticas.
Asumir una actitud de neutralidad o
beligerancia no sigue necesariamente del hecho de tener o no tener unas
preferencias personales, sino del hecho de manifestarlas o no, y de actuar o no
en función de tales preferencias en el contexto de la actividad educativa. En
la enseñanza, tanto la neutralidad como la beligerancia deberían examinarse en
función del proceso educativo, como un procedimiento o técnica y no como una
posición personal del educador. Pueden entenderse como aspectos opuestos o
excluyentes.
Otro de los
aspectos más complejos de la neutralidad y la beligerancia es la relación que
se establece entre escuela y profesor, entre ambos con los padres y las
relaciones entre centros docentes y familias respecto al Estado.
Estado y Educación
El Estado debe reconocer el derecho a
transmitir una serie de convicciones que sean diferentes a las del Estado.
También los centros promovidos por las Administraciones públicas pueden
orientar su enseñanza hacia determinados valores o convicciones elaborando su
propio proyecto educativo. El carácter obligatorio de la escuela, no se impuso
directamente a los menores sino a las familias, entre otras cosas, como un
medio para evitar la explotación de su fuerza de trabajo.
La función social y educativa de la escuela representa la responsabilidad que el conjunto de la sociedad asumen frente a las nuevas generaciones.
Partiendo del reconocimiento del derecho del
Estado a ejercer un control en los procesos educativos y las instituciones
docentes, es preciso analizar también de qué manera se autorregula este poder y
se impone una serie de límites.
Los centros públicos tienen que ser, por
imperativo legal, ideológicamente neutrales. Los centros públicos tienen que
ser, por imperativo legal, ideológicamente neutrales. Deben “desarrollar
sus actividades con sujeción a los principios constitucionales, garantía de
neutralidad ideológica y respeto a las opciones religiosas y morales”. Esto es
lo que se ha llamado “ideario educativo constitucional”.





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